Impuestos Inmobiliarios en República Dominicana: IPI, Ganancia de Capital y Transferencia
Entender los impuestos inmobiliarios en República Dominicana es fundamental para todo agente inmobiliario profesional. Tus clientes confían en ti para asesorarlos correctamente sobre los costos fiscales de comprar, vender o mantener una propiedad.
En esta guía te explicamos cada impuesto, quién lo paga, cuánto cuesta y las exenciones disponibles.
1. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
El IPI es un impuesto anual que pagan las personas físicas propietarias de inmuebles cuyo valor conjunto supera un umbral establecido por la DGII.
- Tasa: 1% anual sobre el excedente del monto exento
- Monto exento 2026: Aproximadamente RD$9,860,649 (se ajusta anualmente por inflación)
- Quién paga: Personas físicas. Las empresas pagan el Impuesto sobre Activos (1% sobre activos totales)
- Fecha límite: Se paga en dos cuotas: marzo y septiembre de cada año
Ejemplo práctico: Si un cliente tiene propiedades por un valor total de RD$15,000,000, paga 1% sobre RD$5,139,351 (la diferencia) = RD$51,394 al año.
Exenciones del IPI
- Viviendas de bajo costo hasta RD$4,438,070
- Mejoras en terrenos rurales dedicados a actividades agropecuarias
- Inmuebles propiedad del Estado
- Propiedades acogidas a la Ley CONFOTUR (exención temporal)
2. Impuesto de Transferencia Inmobiliaria
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Cada vez que se transfiere una propiedad, el comprador debe pagar:
- Tasa: 3% del valor del inmueble
- Base imponible: El mayor entre el precio de venta declarado y el valor de referencia de la DGII
- Quién paga: El comprador (por ley, aunque puede negociarse)
- Plazo: Dentro de los 6 meses posteriores al acto de venta
3. Impuesto sobre Ganancia de Capital
Si un vendedor obtiene ganancia al vender (precio de venta mayor al precio de compra), debe pagar:
- Tasa: 27% sobre la ganancia neta (personas físicas y jurídicas)
- Cálculo: (Precio de venta – Precio de compra ajustado por inflación – Gastos de mejora documentados) × 27%
- Declaración: Se incluye en la declaración anual de impuesto sobre la renta (IR-1 o IR-2)
4. Ley CONFOTUR: Exención de Impuestos Turísticos
La Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico (CONFOTUR) ofrece beneficios fiscales significativos para proyectos en zonas turísticas:
- Exención del IPI: Hasta 15 años
- Exención de transferencia: 3% eliminado en la primera venta
- Exención de Impuesto sobre la Renta: Para el desarrollador
- Zonas elegibles: Punta Cana, Bávaro, Samaná, Las Terrenas, Juan Dolio, La Romana, Bayahíbe, Jarabacoa, Constanza, entre otras
Para los agentes que operan en zonas turísticas, CONFOTUR es un argumento de venta poderoso. Puedes destacar el ahorro fiscal a inversionistas extranjeros en tus listings de apartamentos en venta en Punta Cana o propiedades en Las Terrenas.
Tabla Resumen de Impuestos
| Impuesto | Tasa | Quién Paga | Cuándo |
|---|---|---|---|
| IPI | 1% anual | Propietario | Marzo y septiembre |
| Transferencia | 3% | Comprador | Al transferir |
| Ganancia de Capital | 27% | Vendedor | Declaración anual |
Preguntas Frecuentes
¿Puedo deducir el IPI si alquilo mi propiedad?
No directamente. Sin embargo, los ingresos por alquiler se declaran como renta gravable, y los gastos relacionados con la propiedad (mantenimiento, seguros) sí son deducibles del impuesto sobre la renta.
¿Qué pasa si heredo una propiedad, pago transferencia?
Las herencias no pagan el 3% de transferencia, pero sí están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (3% del valor del patrimonio heredado) administrado por la DGII.
¿CONFOTUR aplica para propiedades de reventa?
Generalmente, los beneficios CONFOTUR aplican solo a la primera venta del desarrollador al comprador final. Las reventas posteriores están sujetas a los impuestos regulares, aunque la exención de IPI puede continuar vigente por el periodo restante.
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