Ley 158-01: Incentivo al Desarrollo Turístico

Marco legal completo de la Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y su impacto en la inversión inmobiliaria. Actualizado 2026.

Contenido

¿Qué establece la Ley 158-01?

La Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico establece el marco de incentivos fiscales para proyectos turísticos en República Dominicana. Crea el CONFOTUR como organismo evaluador y define los beneficios que reciben tanto los desarrolladores como los compradores de inmuebles en proyectos clasificados.

Beneficios para el comprador

  • Exención del 100% del impuesto de transferencia (3%)
  • Exención del IPI por 15 años
  • Exención del ITBIS en la compra

Beneficios para el desarrollador

Los desarrolladores con clasificación CONFOTUR obtienen: exención de impuesto sobre la renta durante la construcción, exención de aranceles de importación para materiales, y exención del ITBIS en insumos. Esto permite costos de construcción menores que se trasladan al precio final.

Preguntas Frecuentes

¿La Ley 158-01 sigue vigente?
Sí. La ley fue promulgada en 2001 y ha sido renovada y modificada por la Ley 195-13. Sigue activa y es el principal incentivo fiscal para el sector turístico inmobiliario.
¿Qué zonas cubre la Ley 158-01?
Cubre todo el territorio nacional, pero con énfasis en polos turísticos: Este (Punta Cana, Bávaro), Norte (Puerto Plata, Cabarete, Sosúa), Nordeste (Samaná, Las Terrenas), y zonas de ecoturismo (Jarabacoa, Constanza).
¿Cómo verifico si un proyecto tiene clasificación?
Solicita al desarrollador la Resolución de Clasificación de CONFOTUR con su número de expediente. Puedes verificar en el Ministerio de Turismo (MITUR) o en la página del CEI-RD.

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